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INTERDICCIÓN DE LA POSICIÓN DOMINANTE

José María Catalán Alonso
Secretario General de ANEVE

La libre competencia, principio básico del sistema de mercados reconocido en la Unión Europea, requiere sortear un camino lleno de baches y trampas hasta lograr su consecución.Comportamientos muy diversos de los agentes económicos, tales como abusos de posición dominante, concentraciones empresariales, concurso anticompetitivo de voluntades, pactos secretos al margen de la legalidad, conductas viciadas por prácticas monopolísticas, amenazan la libre competencia.Existe posición dominante cuando una empresa de forma unilateral, como consecuencia de la falta de competencia sustancial, puede modificar los precios u otras condiciones de mercado sin temor a una reacción contraria por parte de otras empresas o de los consumidores.Con posición dominante desaparece la libre competenciaLa posición dominante posibilita la desaparición de la competencia efectiva (libre competencia) y atenta directamente contra uno de los principio básicos y rectores de la Unión Europea.El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas define el término posición dominante como aquella posición de poder económico ostentada por una empresa que le da el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de que se trate, suministrándole la posibilidad de comportamientos independientes en una medida apreciable con respecto a sus competidores, sus clientes y, finalmente los consumidores.En la misma línea el Tratado de Roma formuló la prohibición comunitaria del abuso de posición dominante al declarar en su artículo 86:"Será incompatible con el Mercado Común y quedará prohibida, en la medida que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el Mercado Común o en una parte sustancial del mismo".

Como queda reflejado, no se prohibe la posición de dominio de una empresa en el mercado, sino el abuso de dicha posición; los comportamientos que impidan una normal competencia de productos o servicios y el mantenimiento o desarrollo de la competencia existente.El mismo artículo identifica como prácticas abusivas las siguientes:"a) Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas.b) Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores. (Negativas de venta, Aprovechamiento exclusivo).c) Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva.d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos."

La Comisión Europea puede imponer sanciones administrativas tras constatar una infracción de la citada disposiciones. Sus facultades permiten ordenar a la empresa o empresas infractoras que cesen sus comportamientos e incluso acordar la imposición de multas.Como quiera que nuestra Constitución de 1.978 estableció que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formaran parte nuestro ordenamiento interno, nos encontramos con una normativa jurídica que ampara, protege y garantiza la libre competencia.Ciudadanos y agentes económicos debemos estar alertas y denunciar ante todas las instancias posibles, Tribunales Ordinarios de Justicia, Tribunales de la Competencia y, en última instancia, ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia Europeo cualquier práctica que atente contra la libre competencia.Las organizaciones empresariales han de estar vigilantes para que no mermen los derechos y libertades adquiridos. Así se mantendrá el progresivo desarrollo de la democracia.

 

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