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BREVE GUÍA SOBRE NORMAS DE UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS

La utilización de explosivos está reglamentada en el capítulo X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e II.TT.CC. que lo desarrolan.

Además de los requisitos de catalogación y certificación (marca CE), en los citados textos legales, se establecen:

  1. Autorizaciones de consumo, esto es, ´´Consumidores autorizados`` (ITC 10.0.01).

    ITC 10.0.01 Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº 254.

    - Explosivos autorizados.

    - Consumidores autorizados.

  2. Normas de transporte de explosivos en el interior de las explotaciones (ITC 10.0.02).

    ITC 10.0.02 Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº 254
    - Operativa de transporte.

    - Vehículos y recipientes autorizados.

    - Operativa de la distribución.

    - Operativa del ´´despacho-expedición`` en mina.


  3. Normas de almacenamiento (10.1.01).

    ITC 10.1.01. Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº 254

    - Clasifica los depósitos y establece las normas para su utilización.

    - Clasifica los polvorines.

    - Establece las distancias, etc. entre polvorines.

    - Establece medidas de seguridad.

    - Define los ´´polvorines especiales``.


  4. Condiciones de utilización (ITC 10.2.01).

    ITC 10.2.01. Según Orden Ministerial de 29 de Abril de 1987 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E 13 de Mayo de 1987 nº 114. Rectificaciones en B.O.E 8 de Junio de 1987 nº 136.

    - Establece el personal autorizado (´´artilleros``).

    - Cartucho-cebo/retacado y disparo.

    - Precauciones en el caso de pega eléctrica.

    - Precauciones en el caso de pega con mecha.

    - Otros sistemas de iniciación.

    - Tratamiento de barrenos fallidos.


  5. Disparos a horarios no establecidos en minas con riesgo de explosión (ITC 10.2.02).

    ITC 10.2.02 Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº 254

    - Operativa para el disparo con explosivos a horarios no preestablecidos en minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión.


  6. Voladuras especiales (ITC 10.3.01).

ITC 10.3.01 Según Orden Ministerial de 29 de Julio de 1994 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 16 de Agosto de 1994 nº 195. Rectificaciones en B.O.E. 31 de Octubre de 1994 nº 260.

- Se definen las voladuras especiales:

  1. Grandes voladuras (> 500 Kg).


  2. Bajo el agua.


  3. Demolición de edificios, etc.


  4. Próximas a edificios, núcleos habitados, pisos, emisoras de radio y televisión, etc.

- Operativa para llevarlas a cabo (medidas de seguridad, vibraciones, etc.).

  1. Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos (ITC 10.4.01).

ITC 10.4.01 Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº 254

- Relativa a ´´explosivos y accesorios de seguridad``.

 

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